Verzekering
TODO RIESGO FRANQUICIA 700€
SEGURO DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA
RESPONS. CIVIL VOLUNTARIA LIMITE: 50.000.000 €
DEFENSA JURIDICA LIMITE: 1.200,00 €
DEFENSA/ RECLAMACION DAÑOS/ RECLAMACION MULTAS
DAÑOS ATMOSFERICOS / COLISION ANIMALES
DAÑOS VEHICULO: FRANQUICIA 700 €
ROBO / INCENDIO DEL VEHICULO
ROTURA DE LUNAS
ASISTENCIA EN VIAJE
Por su trascendencia particular, a continuación se
mencionan alguna de las limitaciones citadas en el párrafo
anterior, para el Seguro de Suscripción Voluntaria:
- Quedan excluidos los daños causados cuando el
conductor se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas
o estupefacientes o en estado de embriaguez, incluso en los
supuestos de inexistencia de siniestro. Se considerará que
existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea
superior al fijado legalmente o se declare probado en
sentencia judicial la contribución manifiesta de tales
circustancias a la producción del siniestro.
- Quedan excluidos los daños causados a las cosas
transportadas.
- Quedan excluidos los daños causados por las cosas
transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del
asegurado o de las personas de quien éste deba responder.
- Quedan excluidos los daños producidos en accidentes
causados por vehículos industriales o agrícolas, en general,
cuando se encuentren desempeñando su trabajo.
- Quedan excluidos los daños producidos por accidentes en
circuitos o pistas no abiertas a la circulación habitual de
vehículos, así como las consecuencias derivadas de la
participación del vehículo en carreras, concursos, pruebas
preparatorias o entrenamientos.
Para las coberturas Defensa Jurídica y Ampliación de la
Garantía de Defensa Jurídica, si el asegurado resuelve iniciar
la vía judicial o proseguir el recurso en contra del criterio de
la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se
originen, salvo que lograra un resultado más favorable al
obtenido en la instancia anterior en cuyo caso aquellos le
serán reintegrados por la Compañía hasta el límite fijado en
las Condiciones Particulares.
Para la aplicación de la cobertura Defensa Jurídica y
Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica será precisa la
existencia de un accidente de circulación. La mera
circunstancia de seguirse un procedimiento por la presunta
comisión de un delito de conducción bajo la influencia de
bebidas alcohólicas sin que, simultáneamente, exista
accidente no dará lugar a la aplicación de la mencionada
cobertura.
La Defensa de Infracciones de Tráfico se limitará a la vía
administrativa y será gestionada por profesionales
designados por la Compañía.
Para la cobertura Daños del vehículo , si al momento del
siniestro el coste de reparación fuera superior al valor del
vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información
editado por la Asociación Nacional de Vendedores de
Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM),
SEGUROS LAGUN ARO indemnizará por una cantidad igual a
la contenida en el mencionado Boletín (GANVAM), sin asumir
la reparación del vehículo y deduciendo de dicho valor el
valor de los restos que quedaran en propiedad del
asegurado. No obstante, si el vehículo asegurado tuviera en
el momento del siniestro una antigüedad inferior a un año
desde su fecha de primera matriculación, SEGUROS LAGUN
ARO indemnizará de acuerdo a lo establecido para dichas
coberturas en "Valoración de daños en caso de siniestro
cubierto por la Garantía de Daños del vehículo " página 99
del Condicionado General.
CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO POR
PERSONAS JÓVENES O CON CARNET
RECIENTE
El Tomador debe declarar fielmente acerca de la EDAD y
ANTIGÜEDAD DEL PERMISO DE CONDUCIR del conductor
habitual y otros conductores del vehículo, circunstancias que
influyen en la valoración del riesgo.
En caso de siniestro y particularmente para la cobertura
Daños del Vehículo, si el vehículo fuera conducido por una
persona menor de 25 años o con menos de 2 años de
antigüedad de carnet y no estuviera declarada
expresamente en la relación de conductores del vehículo, el
asegurador aplicará, incluso frente a terceros, una franquicia
de 1.500 euros sobre el coste del siniestro, que correrá a
cargo del tomador/ asegurado.Por su trascendencia particular, a continuación se
mencionan alguna de las limitaciones citadas en el párrafo
anterior, para el Seguro de Suscripción Voluntaria:
- Quedan excluidos los daños causados cuando el
conductor se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas
o estupefacientes o en estado de embriaguez, incluso en los
supuestos de inexistencia de siniestro. Se considerará que
existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea
superior al fijado legalmente o se declare probado en
sentencia judicial la contribución manifiesta de tales
circustancias a la producción del siniestro.
- Quedan excluidos los daños causados a las cosas
transportadas.
- Quedan excluidos los daños causados por las cosas
transportadas en el vehículo, o que se hallen en poder del
asegurado o de las personas de quien éste deba responder.
- Quedan excluidos los daños producidos en accidentes
causados por vehículos industriales o agrícolas, en general,
cuando se encuentren desempeñando su trabajo.
- Quedan excluidos los daños producidos por accidentes en
circuitos o pistas no abiertas a la circulación habitual de
vehículos, así como las consecuencias derivadas de la
participación del vehículo en carreras, concursos, pruebas
preparatorias o entrenamientos.
Para las coberturas Defensa Jurídica y Ampliación de la
Garantía de Defensa Jurídica, si el asegurado resuelve iniciar
la vía judicial o proseguir el recurso en contra del criterio de
la Compañía, serán de su cuenta todos los gastos que se
originen, salvo que lograra un resultado más favorable al
obtenido en la instancia anterior en cuyo caso aquellos le
serán reintegrados por la Compañía hasta el límite fijado en
las Condiciones Particulares.
Para la aplicación de la cobertura Defensa Jurídica y
Ampliación de la Garantía de Defensa Jurídica será precisa la
existencia de un accidente de circulación. La mera
circunstancia de seguirse un procedimiento por la presunta
comisión de un delito de conducción bajo la influencia de
bebidas alcohólicas sin que, simultáneamente, exista
accidente no dará lugar a la aplicación de la mencionada
cobertura.
La Defensa de Infracciones de Tráfico se limitará a la vía
administrativa y será gestionada por profesionales
designados por la Compañía.
Para la cobertura Daños del vehículo , si al momento del
siniestro el coste de reparación fuera superior al valor del
vehículo establecido en el Boletín Estadístico de Información
editado por la Asociación Nacional de Vendedores de
Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM),
SEGUROS LAGUN ARO indemnizará por una cantidad igual a
la contenida en el mencionado Boletín (GANVAM), sin asumir
la reparación del vehículo y deduciendo de dicho valor el
valor de los restos que quedaran en propiedad del
asegurado. No obstante, si el vehículo asegurado tuviera en
el momento del siniestro una antigüedad inferior a un año
desde su fecha de primera matriculación, SEGUROS LAGUN
ARO indemnizará de acuerdo a lo establecido para dichas
coberturas en "Valoración de daños en caso de siniestro
cubierto por la Garantía de Daños del vehículo " página 99
del Condicionado General.
CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO POR
PERSONAS JÓVENES O CON CARNET
RECIENTE
El Tomador debe declarar fielmente acerca de la EDAD y
ANTIGÜEDAD DEL PERMISO DE CONDUCIR del conductor
habitual y otros conductores del vehículo, circunstancias que
influyen en la valoración del riesgo.
En caso de siniestro y particularmente para la cobertura
Daños del Vehículo, si el vehículo fuera conducido por una
persona menor de 25 años o con menos de 2 años de
antigüedad de carnet y no estuviera declarada
expresamente en la relación de conductores del vehículo, el
asegurador aplicará, incluso frente a terceros, una franquicia
de 1.500 euros sobre el coste del siniestro, que correrá a
cargo del tomador/ asegurado.
OTRAS CLÁUSULAS
Beneficiarios en caso de muerte, para la cobertura de
ocupantes: el cónyuge, en su defecto los hijos, en su defecto
los herederos legales de las víctimas.
Quedan asegurados bajo la cobertura Robo, Incendio y
Daños del Vehículo los accesorios opcionales originales de
la marca del vehiculo hasta el límite establecido en el
apartado "Accesorios" con aplicación de la correspondiente
franquicia si ésta hubiera sido contratada.
TRATAMIENTO DE ELEMENTOS DE VEHÍCULO VIVIENDA Y
ACCESORIOS DEL VEHÍCULO PARA LAS COBERTURAS DE
D-DAÑOS PROPIOS,
E-ROBO E F-INCENDIO
En caso de que la presente póliza tenga contratada las
coberturas de daños del vehiculo, robo e incendio, daños
atmosféricos y colisión por animales, quedarán cubiertos
con la aplicación de la correspondiente franquicia si esta
hubiera sido contratada:
- los elementos estructurales propios de un vehículo
autocaravana/camper y destinados a habitarlo, tales como
estructuras, tabiques, suelos, así como sus revestimientos y
recubrimientos, puertas y ventanas.
- el mobiliario, entendiéndose por tal los muebles, armarios
empotrados y de cocina, sanitarios, así como las
instalaciones de agua, electricidad y climatización.
- los aparatos electrodomésticos de línea blanca y marrón
anclados de forma fija al vehículo.
- los accesorios de carácter fijo, opcionales originales del
fabricante del chasis del vehículo con un límite establecido
en las presentes condiciones particulares y con aplicación
de la franquicia correspondiente.
EXCLUSIONES
Quedarán excluidos los elementos siguientes:
- los avances y toldos, sus mecanismos de anclaje al
vehículo y suelo, apertura y cierre, así como sus lonas, las
antenas y pararrayos exteriores.
- placas solares.
- los electrodomésticos de línea blanca o marrón de carácter
extraíble.
- los elementos de menaje, tales como vajillas, vasos,
cubertería y similares, pequeño electrodoméstico, sillas,
mesas de campo y similares, así como el resto de elementos
de ropa y ajuar, aunque sean de habitual uso para hacer vida
en el interior del vehículo.
- cofres, bacas, portabicicletas, portamotos, así como los
vehículos y enseres que estén o no alojados en dichos
elementos en el momento del siniestro.
- accesorios o elementos, sean o no originales de la marca,
que no sean de carácter fijo.
- enseres y efectos personales.
LUNAS
Por esta cobertura, se garantizan los gastos de reparación o
reposición y colocación de las lunas del vehículo, en caso de
rotura de las mismas.
Se entiende por rotura, la fractura total o parcial de las lunas
que las dejen inservibles, motivada por una causa exterior,
instantánea y violenta. no quedarán cubiertos los
desconchados o rayados que tengan dichos elementos.
Quedan comprendidos en esta cobertura los siguientes
elementos: el parabrisas, la luneta trasera, las ventanillas
laterales y las claraboyas de las que conste el vehículo
asegurado, pudiendo ser elementos acristalados o de
metacrilatos o similar.
Para la cobertura de Reclamación de Multas (Defensa de
infracciones administrativas de tráfico) y en el caso de estar
contratada, se garantiza al Asegurado la defensa frente a
denuncias y/o sanciones administrativas, relacionadas con
la legislación estatal y autonómica medioambiental, costera
y de acampada libre, en relación con el vehículo
autocaravana/camper descrita en las presentes
Condiciones Particulares.
ROBO
La cobertura Robo cubre la apropiación indebida del vehículo
por terceras personas única y exclusivamente cuando se
haya producido la desaparición completa del vehículo
asegurado, considerándose terceras personas el
arrendatario y las personas usuarias del vehículo durante el
alquiler del mismo.
Expresamente queda excluida la sustracción de piezas,
accesorios y otros elementos del vehículo sean fijos o no
por parte del arrendatario o de las personas usuarias del
vehículo asegurado durante el alquiler del mismo cuando no
hayan supuesto la desaparición completa del vehículo
asegurado.